Elecciones sindicales: obligaciones, plazos y oportunidades

Las elecciones sindicales son el proceso mediante el cual las personas trabajadoras de una empresa eligen a sus representantes legales, conocidos como delegados de personal o miembros del comité de empresa, dependiendo del tamaño del centro de trabajo.

Este proceso es clave para garantizar el derecho a la participación colectiva en las relaciones laborales.

¿Cuándo se celebran?

Pueden celebrarse en dos contextos:

  • Elecciones ordinarias: Cada cuatro años.
  • Elecciones parciales o anticipadas: Si cesan representantes, se amplía plantilla o lo solicita un sindicato con suficiente respaldo.

Son los sindicatos más representativos y las propias personas trabajadoras quienes deben promover las elecciones.

¿Quién puede votar y ser elegido?

  • Votan: Todos los trabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad.
  • Se presentan: Trabajadores mayores de 18 años con al menos 6 meses de antigüedad (salvo excepciones por convenio).

No es necesario estar afiliado a un sindicato para votar o presentarse.

Fases del proceso electoral.

  1. Promoción electoral: Un sindicato o grupo de trabajadores inicia el proceso e informa a la Empresa.
  2. Constitución de la mesa electoral: Encargada de organizar y supervisar el proceso. Está formada por la persona trabajadora con mayor antigüedad (presidente/a), el de mayor edad (vocal) y el de menor edad (secretario/a).
  3. Presentación de candidaturas: Por parte de sindicatos o candidaturas independientes.
  4. Campaña electoral: Derecho a informar y hacer propuestas.
  5. Votación: Se realiza en el centro de trabajo y debe garantizar el voto secreto.
  6. Escrutinio y proclamación de resultados.

Obligaciones de la empresa.

La empresa debe facilitar el proceso, sin interferir ni obstaculizar:

  • Permitir la celebración de asambleas y votaciones.
  • Facilitar los medios necesarios para que se lleven a cabo las elecciones.
  • Garantizar la confidencialidad del voto.
  • Respetar la libertad sindical y de participación.

No hacerlo puede suponer infracciones graves o muy graves en materia laboral, con sanciones importantes.

Número de representantes.

  • Delegados de personal (empresas o centros de 6 a 49 trabajadores):
    • De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado (si lo aceptan por mayoría)
    • De 11 a 30: 1 delegado
    • De 31 a 49: 3 delegados
  • Comité de empresa (a partir de 50 trabajadores):
Nº de trabajadoresMiembros del comité
50 a 1005
101 a 2509
251 a 50013
501 a 75017
751 a 1.00021
+1.0002 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75

Garantías de los representantes sindicales.

De acuerdo con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:

  • Protección frente al despido o sanción: requieren expediente contradictorio y audiencia previa al afectado y al resto de representantes.
  • Inmunidad por el ejercicio del cargo: no pueden ser sancionados ni perjudicados profesional o económicamente por sus funciones, durante su mandato y hasta un año después de cesar (salvo revocación o dimisión).
  • Prioridad de permanencia en despidos colectivos.
  • Libertad de expresión y distribución de información laboral o social, siempre que no altere la actividad normal y se comunique previamente a la empresa.
  • Crédito horario retribuido para ejercer sus funciones, según el tamaño de la plantilla:
    • Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes
    • De 101 a 250: 20 horas/mes
    • De 251 a 500: 30 horas/mes
    • De 501 a 750: 35 horas/mes
    • Más de 750: 40 horas/mes
  • Acumulación de horas: el convenio colectivo puede permitir acumular horas entre varios representantes para liberar a uno o varios sin pérdida de salario.

Parece que hay empresas a las que la existencia de representación de las personas trabajadoras les da pavor. No obstante, en mi opinión y experiencia, la existencia de esta representación favorece el cumplimiento de la normativa, la gestión de posibles conflictos y la negociación directa con el personal de la empresa (sin tener que depender directamente de sindicatos) para las negociaciones de las cada vez más numerosas planes y protocolos negociados con los que deben contar las empresas.

Una respuesta a “Elecciones sindicales: obligaciones, plazos y oportunidades”

  1. Avatar de Información, consulta y negociaciÓn CON la representación legal de las personas trabajadoras

    […] la entrada dedicada a las elecciones sindicales ya atajamos las tipologías de representación legal que puede […]

    Me gusta

Replica a Información, consulta y negociaciÓn CON la representación legal de las personas trabajadoras Cancelar la respuesta