Es una pregunta habitual cuando la empresa recibe una sanción derivada de una infracción cometida por una persona trabajadora al volante de un vehículo corporativo.
𝗟𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗲𝘀: 𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲.
La jurisprudencia ha venido aceptando que las personas trabajadoras deben asumir el coste de la multa cuando esta deriva de una infracción administrativa generada personalmente por estas (TSJ Cat de 5 de octubre del 2012). Son casos en los que la responsabilidad es directa de la persona conductora cuando deriva de exceso de velocidad, mal estacionamiento o no llevar el cinturón. Cuando las multas derivan de falta de actos administrativos como la superación de la ITV o del seguro, existe más duda al corresponder a la empresa las gestiones.
El Código Civil en su artículo 1196 regula que para que sea posible la compensación de deudas recíprocas (el salario por parte de la empresa y la deuda que tenga la persona trabajadora) esas deudas deben:
- Consistir en una cantidad de dinero.
- Estar vencidas, esto es, que haya pasado el plazo que tiene la parte para abonarlo.
- Ser líquidas (cuantía cierta y determinada) y exigibles (que no haya lugar a duda de que la persona está obligada al pago).
Estos mismos requisitos son los que prevé el art. 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social cuando regula la compensación de deudas que puede llevarse a cabo sin necesidad de formular reconvención.
En atención a lo anterior, sí es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos:
◼️ La multa debe corresponder a una conducta personal de la persona trabajadora (ej. exceso de velocidad, aparcamiento indebido, no llevar cinturón…).
◼️ La deuda ha de ser (art. 1196 CC y 85.3 LRJS):
– Determinada (cantidad concreta de dinero).
-Vencida (la empresa ya la abonó).
– Líquida y exigible (no hay dudas de que corresponde al trabajador).
◼️ Debe existir previsión clara en las políticas de flota o documentos firmados por la persona trabajadora donde se indique que las multas de tráfico deberán ser asumidas por ella.
Por contra, no es posible cuando la multa deriva de obligaciones que corresponden a la empresa, como la ITV o el seguro, cuando la deuda no es determinada, vencida y exigible o cuando no se ha avisado a la persona trabajadora de esta posibilidad.
Por ejemplo, la Sentencia 1592/2023, del TSJ de Cataluña, de 10 de marzo del 2023, niega la potestad de la empresa de realizar la compensación al no considerar la deuda (cobros indebidos salariales) ni vencida ni exigible por cuanto el trabajador había reclamado judicialmente los descuentos en nómina, generando dudas sobre si le correspondía o no asumir el pago.
Recomendaciones para las empresas.
Teniendo en cuenta cuando se ha aceptado y cuando no esta compensación de la multa en nóminas, es recomendable que las empresas adopten las siguientes prevenciones:
◼️ Revisar que en la política de empresa se especifica que la persona trabajadora asumirá el coste de las multas de tráfico ocasionadas por su responsabilidad.
◼️ Asegurar que cada persona que tiene a disposición un vehículo de empresa recibe y firma un documento con las normas de uso, entre las que figure su obligación de asumir el coste de las multas de tráfico ocasionadas por su responsabilidad.
◼️ Antes de realizar el descuento, confirmar que se cumple con los requisitos de ser una deuda determinada, vencida, líquida, exigible.
◼️ Como siempre, revisar el Convenio colectivo de aplicación. Algunos, sobre todo del sector del transporte, contienen regulaciones al respecto.
Si hay duda sobre la posibilidad de realizar el descuento o si se observa que no se cumple con alguno de los requisitos para proceder al descuento, se deberá reclamar la cantidad al trabajador mediante demanda judicial para que devuelva el importe abonado por la empresa.


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