En un mundo cada vez más globalizado, la movilidad de personas entre distintos países es una realidad que no puede negarse. Y las personas no se mueven únicamente para viajar y visitar puntualmente un sitio si no para asentarse, al menos temporalmente, a vivir y trabajar en ese sitio.
Con esta realidad, las empresas se encuentran un mayor número de personas con nacionalidad no española que se presentan a sus ofertas de trabajo. Y, claro, surge la duda de si esa persona tiene autorización o no para trabajar, por que !ojo! la multa por tener en plantilla una persona sin permiso de trabajo puede ascender hasta los 225.018€ (art. 40 LISOS en relación con el 37.1).
Así que hoy os traemos cinco situaciones que permiten a una persona extranjera trabajar en España.
Antes que nada, recordar que los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo «tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles«, sin perjuicio de que sí están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Aclarado lo anterior, entremos al tema.
1. Familiares de ciudadanos de la Unión Europea que sean de un tercer estado (p.ej. un brasileño casado con una italiana).
Estas personas ven regulada su situación en el Real Decreto 240/2007, y de forma parecida a los propios ciudadanos miembros de un estado de la Unión tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
Ahora bien, así como los ciudadanos de un estado de la Unión debían solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, sus familiares de un tercer estado deben solicitar la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión». En el momento de la solicitud les darán un resguardo acreditativo de la presentación.
Cabe señalar aquí que estas personas tienen derecho a estar, residir y trabajar en España por el mero hecho de ser familiar del ciudadano de la Unión, así que aunque la solicitud de la tarjeta, y su resguardo durante el trámite, son necesarios, ostentan estos derechos des del primer momento, pudiendo probarlo por cualquier otro medio (por ejemplo, libro de familia).
La Tarjeta debe solicitarse en el plazo de 3 meses desde que se entra a España, se debería expedir en 3 meses (pero en muchos sitios están tardando entre 6 y 7 meses) y tiene una duración de 5 años.
Los familiares que se benefician de esta situación son:
- El cónyuge.
- La pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un estado miembro.
- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos o los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
2. Estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades lucrativas.
El nuevo reglamento de extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, regula la autorización de estancia de larga duración por:
- Realizar estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido (estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior, enseñanza artística superior…). Los estudios universitarios pueden cursarse en modalidad presencial o hibrida, el resto de estudios superiores también pero, al menos un 50% deberán ser presenciales.
- Realizar estudios de educación secundaria post obligatoria en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido (bachillerato, ciclos formativos de grado medio). Los estudios pueden cursarse en modalidad presencial o hibrida, debiendo ser al menos un 50% presencial.
- Participar en un programa de movilidad de alumnos en un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria.
- Prestar un servicio de voluntariado en un programa de persiga objetivos de interés general ara una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades son no remuneradas.
- Realizar actividades formativas como, funciones de auxiliares de conversación, cursos preparatorios para pruebas selectivas para plazas de formación sanitaria, formación conducente a obtener certificaciones de aptitud,…).
Pues bien, obtener esta autorización de estancia permite obtener también una autorización para trabajar. En el caso de que la autorización de estancia se haya conseguido para realizar estudios superiores, esta autorizará automáticamente a trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de un trámite adicional siempre que la actividad laboral sea compatible con los estudios. En el resto de casos será necesario que la persona solicite, además, la autorización de trabajo pro cuenta ajena.
En cualquier caso, la actividad laboral no podrá ser superior a 30 horas semanales (incumplir esto puede conllevar la extinción de la autorización).
Además, la autorización de trabajo estará limitada geográficamente a la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia, aunque se podrá trabajar en comunidades autónomas limítrofes a esta.
La vigencia de la autorización de estancia deberá comenzar un mes antes del inicio de la actividad que da derecho a la autorización y se extenderá hasta 15 días más allá del fin de la actividad. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la estancia.
3. Arraigos
El nuevo reglamento reorganiza y amplía las modalidades de arraigo, estableciendo en su artículo 125 las siguientes categorías:
- Arraigo de segunda oportunidad: Novedad introducida para personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia y que, por diversas razones, no hayan podido renovarla o prorrogarla (duración 1 año).
- Arraigo sociolaboral: Requiere la existencia de uno o varios contratos de trabajo en condiciones similares a las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena, siendo necesario una jornada mínima de 20 horas semanales (duración 1 año).
- Arraigo social: Para personas extranjeras con vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de autorización de residencia y que dispongan de medios económicos suficientes o que puedan acreditar su integración social mediante un informe favorable de la comunidad autónoma correspondiente (duración 1 año).
- Arraigo socioformativo: Sustituye al anterior arraigo por formación, permitiendo acceder a la autorización a quienes estén cursando o matriculados en formaciones específicas para fomentar su integración.
- Arraigo familiar: extranjeros familiares de nacional de otro estado miembros de la Unión europea de la que la persona extranjera debe hacerse cargo (duración 5 años).
La concesión de estas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada la autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación. En el caso del arraigo socioformativo, la autorización de trabajo será por un máximo de 30 horas semanales.
4. Solicitantes de protección internacional (asilo y protección subsidiaria).
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley , la concesión del derecho de asilo o protección subsidiaria implica el reconocimiento de los derechos previstos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, entre estos:
c) la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
g) el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.
Además, la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de extranjería establece que los solicitantes de protección internacional «estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado«.
Es importante señalar que mantienen la condición de solicitantes de asilo, con sus derechos aparejados, durante todo el proceso de impugnación de resoluciones que hayan denieguen la protección internacional, hasta que esta denegación sea firme.
5. Familiar de español.
Los familiares de españoles, hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento se regían por la misma normativa que los familiares de ciudadanos de la unión. Ahora se rigen de acuerdo con lo estipulado en los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 1155/2024.
Así, las personas nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan una relación familiar con un nacional español pueden solicitar la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Esta autorización les garantizará durante su vigencia (5 años) derecho a residir y trabajar en cualquier parte del territorio español y cualquier ocupación o actividad sin necesidad de ningún otro trámite adicional.
Se tiene derecho a residir y desarrollar actividades laborales desde el momento de la presentación de la solicitud de la autorización, salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos.
Los familiares que pueden solicitar esta autorización son:
- El cónyuge.
- La pareja extranjera con la que mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un estado miembro.
- La pareja extranjera con la que mantenga una relación estable debidamente probada (relación de convivencia análoga a la conyugal).
- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada/estable menores de veintiséis años o mayores de esa edad que convivan con ellos o sean incapaces.
- Los ascendientes directos o los del cónyuge o pareja registrada cuando: i) vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en origen o ii) concurran razones de carácter humanitario.
- Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad española, si el solicitante tiene el menor a cargo.
- Un único familiar hasta 2o grado que realice los cuidados que precise el nacional español que tenga reconocido algún grado de dependencia.
- Hijos o hijas cuya padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia que acrediten que tienen a cargo.


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