La conciliación de la vida laboral y familiar es uno de los grandes retos del entorno laboral actual. Entre los derechos reconocidos para facilitar esta conciliación está el permiso de lactancia o permiso de cuidado del lactante.
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Así, el permiso de lactancia permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo para atender las necesidades de su hijo o hija hasta los 9 meses de vida sin perder retribución ni tener que recuperar este tiempo.
Que su nombre no os lleve a error, pueden solicitarlo y hacer uso de este tanto las madres como los padres de los lactantes. También pueden solicitarlo las personas adoptantes o acogedoras.
¿Cómo puede disfrutarse?
La normativa prevé tres maneras distintas en que puede disfrutarse este permiso.
- Ausentarse una hora diaria de trabajo (que puede dividirse en dos fracciones).
- Reducir la jornada diaria en media hora.
- Acumularlo en jornadas completas (antes para esta opción era necesaria previsión convencional o acuerdo entre las partes, ahora ya es posible para todo el mundo).
Sobre el cálculo de la lactancia acumulada.
Para calcular el permiso de lactancia acumulado:
- Sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se solicita el permiso hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
- No se suman los días festivos, las vacaciones o los días de baja por maternidad o paternidad, solo se cuentan los días que efectivamente se trabaje.
- Dividir el total de horas entre el número de horas diarias de la jornada laboral para obtener el número de días laborables de permiso. En este sentido, debe señalarse que la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2023, establece que en el caso de las personas con jornada a tiempo parcial, las horas deben dividirse entre las horas de su jornada no entre las de una jornada completa, aunque ello comporte que el resultado sea un número mayor de días, y ello por cuanto «si se aplica esa misma regla a los trabajadores a tiempo parcial, que realizan una jornada inferior a la ordinaria de ocho horas diarias, sucede entonces que los días acumulados resultantes no serían equivalentes al total de número de horas de permiso que les corresponden por esa hora diaria y hasta aquella misma fecha en la que el menor alcance la edad de referencia«.
Debe tenerse en cuenta que en ocasiones el convenio colectivo ya establece el período correspondiente a la lactancia acumulada, no siendo necesario entonces hacer el cálculo sino estar a lo previsto en convenio.
!ATENCIÓN! ¿Qué ocurre cuando la persona disfruta solamente de parte del permiso por nacimiento y cuidado del menor y solicita la lactancia acumulada? Si el convenio no prevé nada, sería conveniente solicitar a la persona trabajadora que detallase cuando va a disfrutar de las restantes semanas de ese permiso pues esos días no deben computar para el cálculo de la lactancia acumulada.


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