El período de vacaciones es un derecho fundamental de las personas trabajadoras y un aspecto clave en la gestión de recursos humanos. Sin embargo, no siempre se comprende bien su alcance, duración o las circunstancias que pueden modificarlo. En este post repasamos los puntos más importantes sobre el disfrute de las vacaciones en el ámbito laboral.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, que equivalen a 22 días laborables. Esto significa que, como regla general, cada persona trabajadora tiene derecho a un mes completo de descanso por cada año trabajado.
No obstante, los convenios colectivos o contratos individuales pueden mejorar este mínimo, estableciendo más días de descanso o regulando la forma de su disfrute (por ejemplo, si se cuentan en días naturales o laborables).
¿Cuándo se pueden disfrutar las vacaciones?
El período de disfrute se fija por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, normalmente atendiendo a lo que indique el convenio colectivo. Es recomendable pactarlo con antelación, para poder organizar tanto la producción como el descanso personal, es más, la ley indica que las personas trabajadoras deben conocer el calendario de vacaciones dos meses antes de su disfrute.
💬 Si el servicio de la empresa debe mantenerse todo el año al mismo ritmo o el equipo es muy grande y dificulta la adopción de acuerdo, es práctica habitual y recomendada establecer el calendario de vacaciones junto con el calendario anual. Cuando el tamaño del equipo o la actividad lo permiten suelen pactarse cuando se acercan las fechas vacacionales (verano, semana santa, navidad…).
Además:
- Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica, salvo en el caso de que se extinga el contrato y haya días pendientes.
- Deben disfrutarse dentro del año natural o en los plazos establecidos por el convenio, salvo que se haya impedido por causas justificadas, como una baja médica.
- Si no se disfrutan dentro del año natural se pierde el derecho a las mismas. Pero !ojo! solo si la empresa ha cumplido diligentemente con su deber de organización, recordando a la plantilla que debían realizar las vacaciones en el año natural e insistiendo en su solicitud.
Situaciones que pueden afectar al disfrute de las vacaciones.
Hay determinadas circunstancias que pueden modificar el calendario o el derecho al disfrute de las vacaciones:
- Incapacidad temporal (IT) derivada de embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento de hijo/adopción o riesgo durante el embarazo: tiene derecho a disfrutar esos días en otro momento, aunque haya finalizado el año natural.
- IT por otras causas: tiene derecho a disfrutar esos días en otro momento, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año de devengo.
¿Puede la empresa o la persona trabajadora imponer las fechas de vacaciones?
No. Aunque la empresa tiene cierta capacidad organizativa, las vacaciones deben acordarse con la persona trabajadora. Una imposición unilateral puede ser impugnada judicialmente.
Igualmente, la persona trabajadora no puede exigir unos días concretos o pretender forzar el disfrute por haber reservado las vacaciones sin tener previamente la aceptación de la empresa.
Tampoco es cierta la idea de que 15 días los debe asignar la empresa y 15 elegir la persona trabajadora, todos los días de vacaciones deben ser por acuerdo entre las partes. Ello sin perjuicio de que algún convenio colectivo pueda prever esta opción.
La planificación con tiempo, transparencia y diálogo es clave para evitar conflictos y garantizar que las necesidades de ambas partes se equilibren.


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