Como comentábamos en otra entrada relativa a las tipologías de excedencia que regula la ley (lee más en este post), en caso de haber solicitado una excedencia voluntaria, la persona trabajadora, salvo previsión convencional, no tiene reserva del puesto de trabajo si no un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría.
Qué se entiende por una vacante de igual o similar categoría es materia que ha gastado mucha tinta en los juzgados y tribunales españoles, y es importante analizar en qué casos la empresa está obligada a ofrecer una vacante y en qué casos la persona trabajadora está obligada a aceptar este ofrecimiento si no quiere que se considere que ha renunciado a su derecho preferente.
Antes de nada, recordemos que tras una excedencia voluntaria y habiendo solicitado la persona trabajadora su reincorporación en tiempo y forma, la empresa puede denegarla no dando por finalizada la relación laboral si no alegando la inexistencia de una vacante que pueda ofrecerse a la persona excedente, caso en el que deberá ser incluida en una lista de personas excedentes a las que hay que avisar cuando aparezca una vacante idónea para ellas.
Y, ¿qué se considera vacante idónea?
L a jurisprudencia ha establecido que para una vacante se pueda considerar adecuada debe ser:
- Un puesto disponible en la empresa.
- Que sea compatible con la categoría profesional del trabajador (aunque no sea el mismo puesto exacto que tenía antes): la misma o similar
- Que no implique un cambio sustancial de condiciones laborales.
En este último punto, nos preguntamos, ¿y si es en otro centro trabajo? ¿y si teniendo un contrato indefinido la vacante es temporal? ¿y si tenía jornada completa y la vacante es a tiempo parcial?
En cuanto al centro de trabajo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de octubre del 2017, establece que la vacante en otro centro de trabajo de la empresa que no obliga a un cambio de domicilio debe considerarse vacante idónea.
Por su parte, en cuanto a la modalidad contractual, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de enero del 2023 y de 28 de noviembre del 2017, establece que la vacante debe ser simétrica o equivalente con el puesto que dejó la persona excedente lo que no ocurre si se cambia de un contrato indefinido a uno temporal. Igualmente, y por el mismo motivo que en caso anterior, la vacante idónea para una persona excedente que tenía jornada completa debe ser también a jornada completa.
No obstante lo anterior, es recalcable lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo del 2023:
«Ello significa que si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. Si la acepta ocupa el puesto temporal y, a su finalización el contrato anterior no se extingue sino que se mantiene suspendido con un derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca. Igualmente, el trabajador podría no aceptar la vacante temporal y continuar excedente manteniendo su derecho al reingreso en la primera vacante que se produzca. Lo mismo ocurre cuando la empresa que no tiene vacantes a tiempo completo ofrece al excedente una vacante a tiempo parcial; el trabajador será libre de aceptarla o no; en ambos casos mantiene su derecho a que se le reincorpore en una vacante a tiempo completo.»
Importancia de la vacante idónea.
Conocer si la vacante se considera adecuada es importante tanto para la persona trabajadora como para la empresa por cuanto:
Si es idónea:
- La empresa está obligada a ofrecerla, y no hacerlo puede comportar la impugnación de la persona excedente en reclamación de despido.
- La persona excedente está obligada a aceptarla, y no hacerlo comporta la renuncia al derecho de reingreso preferente.
Por su parte, si no es idónea, ni la empresa está obligada a ofrecerla ni la persona excedente ve decaer su derecho de reingreso preferente si la rechaza.


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