La Adaptación de la Jornada Laboral: Un Derecho Clave para la Conciliación Familiar

En un mundo laboral donde la flexibilidad para conciliar vida laboral y familiar se ha vuelto fundamental para las personas trabajadoras, a adaptación de jornada se ha convertido en una herramienta imprescindible.

Esta figura, regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se refiere al derecho que tienen los trabajadores a solicitar la modificación de la duración de su horario de trabajo, distribución de la jornada o incluso la forma de prestación, para facilitar la conciliación con su vida familiar y personal. A diferencia de la reducción de jornada, que implica una disminución de las horas trabajadas y la correspondiente reducción salarial proporcional, la adaptación de jornada puede no afectar a la duración total de la jornada laboral por lo que su uso no tiene porque lleva aparejada una reducción salarial.

El objetivo de este derecho es que las personas trabajadoras puedan gestionar mejor su tiempo, ya sea para cuidar de hijos menores, familiares dependientes, o atender situaciones de salud u otras razones de fuerza mayor, sin ver perjudicadas sus condiciones laborales y siempre y cuando ello sea compatible con las necesidades organizativas de la empresa.

¿Quiénes pueden solicitar la adaptación de jornada?

La adaptación de jornada está especialmente dirigida a personas trabajadoras:

  • Con hijos menores de 12 años: Los progenitores pueden solicitar la adaptación para poder conciliar mejor la jornada laboral con las necesidades de cuidado y atención del hijo.
  • Que cuidan a familiares dependientes: Los trabajadores que tienen que atender a hijos, cónyuges o parejas de hecho o familiares hasta el 2o grado que convivan con ellos y por razón de edad, accidente o enferme necesitan asistencia.

¿Cómo se solicita la adaptación de jornada?

La solicitud debe ser presentada por la personas trabajadora de forma escrita a su empleador, especificando las necesidades que motivan la petición y detallando las modificaciones que se desean implementar en el horario o jornada laboral. Junto con la petición, deberá aportarse la documentación que respalde su solicitud como el libro de familia, los horarios escolares o del otro progenitor.

Es importante que el empleador reciba la solicitud con suficiente antelación para poder analizarla y valorar si es viable y llevar a cabo el período de negociaciones de ser necesario.

¿Cuál es el procedimiento para la adaptación de jornada?

Una vez recibida la solicitud, la empresa debe estudiar las posibilidades de adaptación.

El procedimiento a seguir puede venir establecido en el convenio colectivo (👀 siempre hay que revisarlo) pero en caso de que no lo regule, el ET establece que la empresa de no poder aceptar la propuesta hecha, abrirá un período de negociación

Durante este período, que no puede exceder de los 15 días, ambas partes deberán negociar de buena fe buscando una medida que garantice el funcionamiento del servicio y la cobertura de las necesidades de conciliación. !Atención! La norma indica que se presume la aceptación de la adaptación solicitada si transcurrido este plazo de 15 días la empresa no ha manifestado su oposición motiva.

Acabado el proceso de negociación, la empresa debe comunicar por escrito:

a) la aceptación de la propuesta;

b) una propuesta alternativa que permita la conciliación;

c) la denegación motivada.

En la práctica, durante los 15 días de negociación se proponen diferentes alternativas y acabado el plazo bien se acepta alguna de las alternativas negociadas bien se deniega la posibilidad de adaptación.

Es muy importante señalar que los tribunales tienen en cuenta la negociación activa y de buena fe de las partes, pudiendo decantar su decisión a favor de la parte que haya negociado activamente, con propuestas dirigidas a buscar un acuerdo, frente a otra parte que se haya enrocado en una propuesta.

Si se deniega la solicitud y la persona trabajadora no está conforme, podrá interponer demanda judicial.

¿Qué tipos de adaptación de jornada existen?

La adaptación de jornada se puede concretar en distintas modalidades. En concreto, la norma expresamente prevé:

  • De la duración y distribución de la jornada y la ordenación del tiempo de trabajo: reducción de las horas de prestación y de su distribución diaria o semanal e incluso del régimen de jornada. Por ejemplo, pasando de jornada partida a continuada, cambio de turno, jornada flexible o jornada irregular.
  • De la forma de prestación: señala la norma expresamente la posibilidad de solicitar la prestación de trabajo a distancia.

Impacto en la remuneración y derechos laborales

Una de las principales diferencias entre la adaptación de jornada y la reducción de jornada es que, en la adaptación, la persona trabajadora mantiene la totalidad de su jornada laboral y, por ende, su salario no se ve afectado.

A nivel de derechos laborales, la adaptación de jornada no tiene impacto en las vacaciones, antigüedad ni en otros beneficios que la persona trabajadora tenga en su puesto de trabajo.

Protección.

Finalmente cabe recordar que los despidos objetivos o disciplinarios en los que no pueda justificarse suficientemente la causa que lo motiva, serán declarados nulos, entre otras causas, cuando la persona trabajadora haya solicitado o estén disfrutando de la adaptación de su jornada laboral por cuidado de menor o familiar.

La declaración de nulidad comporta la reincorporación a su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación, estos son, los salarios que hubiese percibido desde el momento de despido hasta el momento de su reincorporación (si la persona ha estado trabajando se deduce de los salarios de tramitación los salarios ya recibidos en su nuevo trabajo).

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