De la indemnización adicional en el despido

El despido declarado improcedente acarrea para la empresa la consecuencia de optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con el límite máximo de veinticuatro mensualidades.

Por otro lado, el artículo 10 del convenio de 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula que habiéndose producido un despido, el tribunal que declare que el despido es injustificado (improcedente) de no poder ordenar la readmisión tendrá «la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada y otra reparación que se considere apropiada».

Esta ha ocasionado que durante varios años los juzgados de lo social y los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas hayan estado discutiendo qué se entiende por indemnización adecuada, si la prevista legalmente en el Estatuto de los Trabajadores lo es, y concediendo lo que se ha llamado «indemnización adicional» por encima de la prevista legalmente para intentar alcanzar esta supuesta indemnización adecuada para reparar el daño ocasionado con el despido injustificado.

Esta situación, vale decir, ha causado una importante inseguridad jurídica pues las empresas y sus asesores no sabían qué coste podía suponer la declaración de improcedencia de un despido. Igualmente, la personas trabajadoras no podían tener unas expectativas claras.

Finalmente, el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre del 2024 que dejo aquí enlazada, ha zanjado el asunto.

¿Y qué concluye? Pues que la previsión hecha en el Estatuto de los Trabajadores para cuando un despido se considera improcedente ya cumple con la labor de regular una indemnización adecuada para compensar el daño del despido, no correspondiendo una indemnización adicional.

Llega a dicha conclusión en base a los siguientes argumentos:

1. Repasada la jurisprudencia sobre la aplicación directa o no de los tratados internacionales, y el convenio 158 OIT en concreto, entiende que son las legislaciones internas las que deben establecer qué se entiende por «indemnización adecuada».

2. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula la opción entre readmitir o abonar una indemnización tasada en base a condiciones objetivas, sin necesidad por parte del trabajador despedido de justificar daños adicionales a los del propio despido, porque no tiene intención esta indemnización de restituir íntegramente a la persona si no únicamente de compensar el despido.

Parece pues que, sin perjuicio de futuros cambios que puedan producirse en la norma, por el momento, para resarcir un despido declarado improcedente las empresas deberán asumir el coste de la indemnización legalmente establecida sin que corresponda la hasta ahora planteada indemnización adicional.

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