El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 regula las diferentes modalidades de excedencias a las que pueden acceder las personas trabajadoras.
Estas se diferencian entre forzosas y voluntarias, y de su tipología dependerá las garantías que ofrezca a las personas que se acojan a ellas.
Excedencia forzosa:
La excedencia forzosa es aquella a la que se tiene derecho cuando la persona trabajadora ha sido designada o elegida para ocupar un cargo público que imposibilita su asistencia al trabajo. Recuerda que, cuando esta designa o elección no imposibilita la prestación en más de un 20% de la jornada, a lo que tiene derecho la persona trabajadora es a un permiso retribuido.
Esta excedencia conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo – esto es, cuando la persona finalice su mandato podrá reincorporarse a su mismo puesto de trabajo-, así como al cómputo de la antigüedad durante su disfrute (esto es, aunque la persona no esté prestando servicios, este período sí computará a efectos retributivos o indemnizatorios).
Igualmente será forzosa la excedencia de las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo representativo, cuando se ostenten cargos en las organizaciones sindicales más representativas.
Excedencia voluntaria:
Por su parte, la excedencia voluntaria es aquella a la que puede acceder cualquier persona trabajadora con un año de antigüedad en su empresa, sin necesidad de justificar su causa. Parece muy bonito, pero atención ❗:
- La excedencia es una marcha voluntaria de la empresa, por lo que no da derecho a la prestación de desempleo.
- Su duración puede ser de entre cuatro meses y cinco años. Reparad que, en caso de que se solicite un plazo inferior a cinco años, puede pedirse una prórroga, pero la empresa no está obligada a aceptarla, puesto que se entiende como el disfrute de una nueva excedencia y, de acuerdo con la norma, solo se tiene derecho a otra nueva excedencia transcurridos cuatro años desde el fin de la anterior.
- Esta excedencia no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, solo a un derecho de reingreso preferentes. ¿Y esto qué es? Pues que si cuando la persona pide la reincorporación la empresa no necesita cubrir ningún puesto con la categoría igual o similar a al que esta persona venía desarrollando, puede denegar la reincorporación. Pero aquí no acaba la relación laboral porque la empresa debe introducir a esta persona en un listado de personas excedentes y cuando quede una vacante de su categoría ofrecérsela antes que contratar a otros. Esto puede no pasar y la persona puede demandar reclamando por despido.
- Además, la excedencia voluntaria tampoco computa como antigüedad si, finalmente, la persona se reincorpora a la empresa.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares:
Dentro de la excedencia voluntaria hay algunas casuísticas concretas con requisitos y garantías que van a caballo entre la excedencia voluntaria y la forzosa.
En primer lugar, encontramos la excedencia por cuidado de hijos. Esta excedencia es voluntaria porque las personas trabajadoras pueden o no acogerse a ella. Se tendrá derecho a su solicitud por un período no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, adopción o guarda, desde el momento del nacimiento o resolución judicial o administrativa. Cada nuevo hijo da derecho a un nuevo disfrute de esta excedencia, pero el inicio de esta segunda excedencia dará fin a la primera que se estuviese disfrutando – esto es, no puede acumularse 3 años por cada hijo, si no que si durante el segundo año solicitas otra de 3 años para el segundo hijo, la primera finaliza.
Por otro lado, tenemos la excedencia por cuidado de familiar. Igual que en el anterior caso, no es obligatorio su disfrute, pero podrán acceder a ella por un período no superior a 2 años (ampliables por convenio) quienes deban atender al cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad i) no pueda valerse por si mismo y ii) no desempeñe actividad retribuida.
En estas dos excedencias, aunque son voluntarias, el tiempo de duración de estas sí que computa a efectos de antigüedad y durante su disfrute la persona trabajadora tiene derecho a asistir a los cursos de formación profesional ofrecidos por la empresa.
Además, durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y, los siguientes años a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La reserva del propio puesto se alarga en casos de familias numerosas o si los dos progenitores hacen uso de este derecho con la misma duración y régimen.
Finalmente, debe señalarse que las personas que hayan solicitado o estén disfrutando una excedencia por cuidado de hijo o familiar están especialmente protegidas ante el despido, puesto que si la empresa no puede demostrar la causa del despido este no es declarado improcedente si no nulo.


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