¿Es la jubilación parcial para ti?

En los últimos años el acceso a la jubilación en sus distintas modalidades ha sufrido varias modificaciones, pero ello no quita las ganas que todos tenemos de revisar qué posibilidades tenemos cuando se acerca el momento.

En este post trataremos sobre la jubilación parcial y las recientes modificaciones que ha sufrido tras la publicación del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Pero, ¿qué es la jubilación parcial?

Es una modalidad de jubilación que permite a la persona compatibilizar un porcentaje de prestación de servicios con retribución salarial y un porcentaje de la pensión de jubilación. En otras palabras, nos permite tener un pie en cada lado y hacer el paso de trabajador/a a pensionista de forma escalonada.

Cuando puede accederse a esta jubilación:

Como será necesario tener claro cual sería tu edad de edad de jubilación ordinaria, te recuerdo que puedes descargar la guía gratuita para revisarlo.

A partir del 1 de abril del 2025, la norma regula dos supuestos en los que la persona podría acceder a la jubilación parcial:

Una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria. Esto es, cuando cumples la edad de jubilación y cumples los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, tienes la opción de acceder a esta directamente no al 100% si no en un porcentaje más pequeño de entre el 25% y el 75%. En este caso no es necesario que la empresa suscriba un contrato de relevo con otra persona pero deberás pactar con la empresa tu paso de jornada completa a jornada parcial.

Una vez alcanzada una edad inferior a 3 años, como máximo, de la edad que necesitarías para acceder a la jubilación ordinaria y acreditar un período de cotización de 33 y años (o 25 si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%). En este caso deberán cumplirse otros requisitos:

  • Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • Que la reducción sea de entre un 25% y un 75%. Aunque cuando adelantes el acceso a la jubilación más de 2 años, el primer año la reducción solo podrá ser de entre el 20% y el 33%, pudiendo los siguientes años incrementar el porcentaje de reducción.
  • La Empresa deberá contratar a una persona con contrato de relevo que deberá tener carácter indefinido y ser a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos 2 años desde que tu accedas a la jubilación ordinaria. Si por el motivo que fuese la persona relevista dejase la empresa, esta deberá contratar a otra persona relevista hasta alcanzar el periodo señalado.⚠ Ojo empresa, si no cumples con esto serás responsable de reintegrar la totalidad de la pensión que haya percibido el jubilado/a parcial.
  • Entre tus bases de cotización de los últimos 6 meses y las de la persona relevista debe haber una correspondencia de al menos el 65%
  • Durante la jubilación parcial, tanto empresa como trabajador cotizaran por la base de cotización de jornada completa.

Disfrute de la jubilación parcial:

En cualquiera de los dos supuestos se permite que el tiempo de trabajo se acumule en días de la semana, semanas del mes o meses en el año, de acuerdo con lo pactado con la empresa y lo indicado en convenio colectivo.

Esto quiere decir que aunque reduzcas tu jornada un 50% no tienes porqué hacer media jornada cada día durante los años de jubilación parcial. Podrías, por ejemplo, seguir trabajando a jornada completa durante un tiempo y luego estar en tu casa cobrando salario y pensión, o podrías trabajar 2 días y medio a la semana en jornada completa y los otros 2 y medio descansar. Estas fórmulas deberán ser acordadas con la empresa según vaya bien a ambas partes.

Las jubilaciones parciales pueden ser una buena herramienta para mantener el talento senior a la vez que incluyes talento joven que pueda aprender de los primeros, garantizando el mantenimiento de la plantilla y sus conocimientos mientras se producen los cambios generacionales.

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