Los Permisos Laborales Retribuidos

Recientes reformas legales han ido modificando y ampliando los permisos laborales de los que pueden disfrutar las personas trabajadoras.

Estos permisos, recordemos, son retribuidos, esto es, la persona va a percibir su salario a pesar de ausentarse de su puesto de trabajo sin que le puedan exigir la recuperación de esas horas.

Los permisos los regula, en primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37. No obstante, los convenios colectivos pueden ampliarlos – nunca reducirlos.

¿Y cuales son? Veámoslo:

  • Quince (15) días por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco (5) días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Dos(2) días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Un (1) día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Si este deber imposibilita el trabajo en más del 20% de las horas laborales en tres meses, puede pasarse a excedencia forzosa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Recordemos aquí que las personas que han sido elegidas como representantes de las personas trabajadoras tienen derecho a un determinado número de horas de trabajo para ocuparse de sus deberes como representantes.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días se mantiene el permiso pero la empresa puede optar por una suspensión o reducción de la jornada por fuerza mayor.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Todos los permisos se inician el primer día laborable tras en hecho causante que da derecho al mismo, así, si un familiar es ingresado en sábado y la persona trabajadora presta servicios de lunes a viernes, su permiso por hospitalización de familiar inicia el lunes.

Además, salvo el permiso por matrimonio que se disfruta en días naturales (incluyendo días de descanso y festivos), el resto de días de permiso son laborables. Esto es, si la persona trabajadora inicia su permiso por hospitalización de familiar un miércoles tendrá derecho a disfrutar de este miércoles, jueves y viernes de esa semana y lunes y martes de la siguiente.

Debemos señalar que, aunque no lo encontramos en el artículo 37.3 sino en el 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un permiso por causa de fuerza mayor por motivos familiares y urgentes que por motivo de enfermedad o accidente hagan necesaria la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Este permiso no tiene delimitación temporal, esto es, puede usarse tantas veces como sea necesario, pero solamente será retribuido por un número de horas equivalente a 4 día anuales.

Recordar que estos son los permisos mínimos, es recomendable siempre revisar el convenio colectivo que resulta de aplicación a la relación laboral así como el plan de igualdad de la empresa en el que suelen incluirse mejoras en materia de conciliación laboral y familiar.

Una respuesta a “Los Permisos Laborales Retribuidos”

  1. Avatar de Ausencias ¿retribuidas, justificadas, SANCIONABLES?

    […] Son aquellas en las que, aun no prestando servicios, la persona trabajadora conserva su derecho a percibir el salario correspondiente y dicho tiempo se computa como de trabajo efectivo. Se trata, por ejemplo, de los permisos retribuidos legal o convencionalmente establecidos (como los previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores o en convenios colectivos aplicables). Puedes consultar más sobre estos permisos en este artículo. […]

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