Teletrabajo: Derechos y Obligaciones bajo la NO TAN Nueva Ley

Aunque en realidad el teletrabajo se refiere a todo aquél prestado con medios telemáticos, se usa de manera indistinta para referirse a las situaciones en las que la persona trabaja desde un sitio diferente a las oficinas de su empresa, lo que viene siendo el trabajo a distancia.

El Estatuto de los Trabajadores, normativa básica en materia laboral, se remite en su totalidad a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia para su regulación, que nos da alguna pistas de supuestos en los que la persona trabajadora podría solicitar acceder a esta modalidad de trabajo:

  • Cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional (art.23).
  • Para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y laboral (art.34).

Y casos en los que es la Empresa la que puede establecerlo:

  • En aquellas situaciones en que no se puede acceder al centro o transitar las vías de circulación como consecuencia de limitaciones establecidas por las autoridades competentes o de riesgo grave e inminente, incluidas las derivas de catástrofes o fenómenos meteorológicos (art. 37).

DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

La Ley 10/2021 regula la actividad a distancia que se lleve a cabo de forma regular, entendiéndose por esto aquella que en un periodo de referencia de 3 meses se preste un mínimo de un 30% de la jornada.

Esto es, si el trabajo a distancia se presta en un porcentaje inferior al 30%, no resulta de aplicación esta normativa, lo que lleva a muchas empresas a ofrecer un modelo de trabajo hibrido sin llegar a alcanzar este 30% para evitar cumplir con las formalidades y beneficios legalmente previstos, principalmente el abono de los gastos.

Formalidades.

Será necesario elaborar un acuerdo individual por escrito con el siguiente contenido:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Limitaciones.

Las personas menores de edad y/o con contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje deberán realizar al menos un 50% de su jornada de forma presencial.

Voluntariedad.

El trabajo a distancia es siempre voluntario, no pudiendo exigirlo la persona trabajadora ni aplicarlo la empresa de forma unilateral – ni siquiera mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ex artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Es más, prestación del trabajo a distancia es reversible a uno modelo presencial a voluntad de cualquiera de las dos partes, ejerciéndose según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto en el acuerdo de trabajo a distancia.

Derechos de la persona trabajadora a distancia.

Las personas que prestan servicios a distancia tienen los mismos derechos que si prestasen esta actividad de forma presencial, por ejemplo, en materia retributiva, de promoción, de formación y en materia de conciliación.

Es más, las empresas deben tener en cuenta a estas personas y su específica situación en el Plan de Igualdad, los protocolos frente al acoso moral, sexual o por razón de sexo y el Plan LGTBI.

De forma concreta por su modelo de prestación laboral, la norma recoge los siguientes derechos:

  • A ser dotados de los medios de trabajo necesarios (ordenador, pantalla…).
  • Al abono de los gastos que pueda ocasionarle la prestación desde su domicilio, según lo pactado en el acuerdo de teletrabajo.
  • A horario flexible y registro de jornada como.
  • A una prevención de riesgos especializada, siendo necesaria la realización de una evaluación del espacio en el que prestará servicios.
  • A la intimidad y la protección de datos.
  • A la desconexión digital.
  • A ejercer sus derechos colectivos.

Dirección empresarial.

La prestación a distancia no diluye, no obstante, la potestad de control empresarial que ostenta la empresa como empleadora. Por ello, la norma recuerda la obligación de las personas trabajadoras a distancia de su obligación de cumplir con las instrucción dadas por la empresa en el desarrollo de su trabajo, en protección de datos y en el uso de las herramientas facilitadas, facultando a la empresa para adoptar la medidas que estime oportunas para vigilar el cumplimiento de estas obligaciones.

Aunque el trabajo a distancia es todavía un tema de actualidad y parece que las empresas ahora lo quitan ahora lo dan, lo cierto es que la regulación lleva ya vigente desde hace más de tres años por lo que varios convenios colectivos han incluido entre sus redactados referencias y concreciones en esta materia, por lo que sugiero encarecidamente la revisión del que resulte de aplicación.

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