El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes momentos de descanso o de no prestación de servicios con distinta naturaleza.
En esta entrada, hablaremos de los descansos diarios y semanales, constituidos por las horas que no se está prestando servicios a la empresa.
El Estatuto establece que, como mínimo, las horas de descanso diario entre la finalización de un día de trabajo y el inicio del siguiente debe ser de 12 horas. Asimismo, se regula que el descanso entre el fin de una semana laboral y el inicio de la siguiente debe ser de, como mínimo 1 día y medio (2 días en el caso de los menores de edad).
Se permite que el descanso semanal se acumule en hasta 14 días, lo que comportaría que la persona trabajadora prestase servicios 11 días seguidos y descansase 3 en lugar de trabajar 5 y medio y descansar 1 y medio.
⚠ !ATENCIÓN! La jurisprudencia ha determinado que estos dos descansos (diario y semanal) no pueden compensarse ni absorberse entre ellos. Eso significa que si una persona trabaja hasta el sábado a las 15h, su descanso diario se prolongará hasta la madrugada del domingo, empezando entonces su descanso semanal que se alargará, como mínimo, hasta el lunes a las 15h del mediodía. Cabe traer a colación a este respecto, la sentencia 2334/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de abril del 2023.
Cabe recordar que estos descansos, sobre todo el semanal, suelen verse ampliados por los convenios, por lo que debe repasarse el convenio colectivo aplicable a la relación laboral para asegurarse de cual es el descanso que debe realizarse.
Finalmente, señalar que el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornada especiales de trabajo, permite las siguientes especialidades
- Para empleados/as de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios o empleados/as del campo:
- Reducir el descanso entre jornadas a 10 horas, siempre y cuando se recupere el descanso no disfrutado dentro de las cuatro semanas siguientes.
- Acumular el medio de descanso semanal hasta cuatro semanas o separarlo del día entero para disfrutarlo en otro día de la semana.
- Para empleados/as de comercio y hostelería:
- Reducir el descanso entre jornadas a 10 horas, siempre y cuando se recupere el descanso no disfrutado dentro de las cuatro semanas siguientes.
- Acumular el medio de descanso semanal hasta cuatro semanas o separarlo del día entero para disfrutarlo en otro día de la semana.
- En actividades de temporada, por convenio o acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras el medio día de descanso podrá acumularse por un período más ampliado de tiempo, hasta un máximo de cuatro meses.
- Para empleados/as de transporte y trabajadores del mar:
- Reducir el descanso entre jornadas a 10 horas así como acumular el descanso semanal de 1 día y medio en hasta cuatro semanas.
- En la marina mercante, el descanso diario será mínimo de 8 horas y de 12h cuando el buque se halle en puerto.
- En las embarcaciones de pesca, el descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será, como mínimo, de 6 horas, pudiendo los convenios colectivos distribuir los descansos en dos períodos, sin que el tiempo entre estos exceda las 14 horas.
- La diferencia hasta las 12 horas se deberá compensar en períodos de hasta cuatro semanas.
- Para el trabajo a turnos:
- El medio día de descanso semanal se podrá acumular en hasta cuatro semanas o separarlo del día entero para su disfrute en otro día de la semana.
- Cuando al cambiar de turno no se pueda cumplir con las 12 horas de descanso diario entre jornadas, este se podrá reducir hasta un mínimo de 7 horas, compensándose hasta las 12h en los días inmediatamente siguiente.
- Para trabajo en interior de minas o subterráneo:
- El descanso semanal debe ser de 2 días.
No cumplir con la normativa legal y convencional relativa a la jornada y los descansos está tipificado como una falta grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, pudiendo ser sancionado con hasta 7.500 euros.


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