Festivos religiosos

España es un país de tradición judeocristiana, lo que en el mundo laboral ha comportado que la mayoría de las fiestas nacionales, y también las autonómicas o locales, coincidan con fiestas religiosas de la tradición cristiana. A modo de ejemplo, algunos de los festivos indicados coinciden con el Viernes Santo, la segunda Pascua o la Navidad.

Este hecho, a priori, no ocasiona graves problemas a las empresas ni a sus empleados y empleadas, pero sí puede serlo en aquellas organizaciones cuya actividad necesite estar continuamente en producción.

No vengo a dar, por su puesto, ninguna solución mágica, pero sí una herramienta que me parece necesaria conocer desde la gestión de personal para usarla de manera que la actividad de la empresa se desarrolle según sus necesidades a la vez que se favorece el bienestar de las personas que tenemos trabajando en ella.

Pues bien, en España existe la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Esta norma regula, entre otras muchas materias, la posibilidad de las personas trabajadoras de confesión musulmana el disfrute, siempre que medie acuerdo con la empresa, de los días festivos coincidiendo con las festividades religiosas de su confesión «cambiándolos» con los tradicionalmente establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo mismo regula la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, para las personas de religión judía.

Así por ejemplo, de tener una plantilla configurada por personas de distintas confesiones, se posibilita el disfrute de los días festivos a las personas de todas ellas, a la vez que se mantiene el ciclo productivo de la empresa.

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