El vigente artículo 11 del Estatuto de los trabajadores diferencia dos tipos de contrato:
- El contrato de formación en alternancia con el trabajo por cuenta ajena, antiguo contrato para la formación y el aprendizaje.
- El contrato formativo para la obtención de práctica profesional, antiguo contrato de trabajo en prácticas.
| FORMACIÓN EN ALTERNANCIA | PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA |
| Compatibiliza la actividad laboral retribuida con los procesos formativos. | Tiene por objetivo la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios previamente obtenidos. |
| Con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida. | Con personas que tengan un título universitario o grado FP, máster o certificado de profesionalidad. |
| Con personas de hasta 30 años si se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad nivel 1 y 2 o programas de formación en alternancia de empleo-formación del Catálogo de especialidades formativas. | Sin límite, pero debe concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios, o 5 si la personas tiene discapacidad. |
| La actividad laboral de la persona trabajadora debe estar directamente vinculada con las actividades formativas. | Deben realizarse funciones que permitan obtener la práctica profesional adecuad al nivel de estudios. |
| Se tendrá un/a tutor/a en el centro formativo y otro/a en el centro laboral. | Se asignará un tuto o tutora en la empresa para dar seguimiento al plan formativo. |
| El centro formativo y la empresa elaboraran el plan formativo individualizado con el contenido de la formación, calendario de actividades y requisitos de tutoría para cumplir los objetivos. | La empresa elaborará un plan formativo individual donde se especifique el contenido de la práctica profesional. |
| La duración del contrato será la establecida en el plan de formación individualizado, con mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Caben prórrogas si se ha acordado por período inferior al máximo. | Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar, dentro de estos límites, una duración. |
| El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima prevista en convenio, el primer año, y al 85%, el segundo. | Sin límite. |
| No podrá realizar horas complementarias, ni horas extraordinarias, ni trabajo a turnos o nocturno. | No podrán realizar horas extraordinarias. |
| Su retribución será la establecida en convenio colectivo. En defecto de previsión convencional, esta no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 70% el segundo, respecto de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo. | La retribución será la fijada en convenio para estos contrato so, en su defecto, para el nivel profesional y retributivo del puesto ocupado. En ningún caos inferior al SMI o al del contrato de formación en alternancia. |
| No puede establecerse período de prueba. | Puede establecerse período de prueba no superior a 1 mes, salvo previsión en convenio. |

En relación a ambos contratos:
- Las situaciones de IT, nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen su duración.
- El contrato, que obligatoriamente se formalizará por escrito, incluirá el plan individual de formación.
- Los límites de edad y de duración máxima del contrato no se aplicarán cuando este se suscriba con una persona con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social si lo hace una empresa de inserción cualificada y activa en el registro administrativo correspondiente.
- Si finalizado el contrato, la persona sigue en la empresa, no se puede pactar un nuevo período de prueba y el tiempo en formación se computará a efectos de antigüedad.
- Los que sean concertados en fraude de ley o cuando la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como indefinidos de carácter ordinario.


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