Aunque es lo habitual, por las garantías y seguridad que genera para ambas partes, no siempre es obligatorio que el contrato de trabajo se formalice por escrito.
Así, se presume que existe un contrato laboral – escrito o verbal – cuando una persona presta servicios por cuenta y en el ámbito de organización y dirección de otra que lo recibe a cambio de una retribución.
¿Qué contratos deben obligatoriamente formalizarse por escrito?
- Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- Los contratos a tiempo parcial.
- Los fijos discontinuos.
- Los de relevo.
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado (si bien esta modalidad contractual ya no es vigente en el ordenamiento español).
- Los contratos por tiempo determinado de duración superior a cuatro semanas. Con la aprobación de la Proyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea esta obligación pasará a ser para todos los contratos de duración determinada.
- Los de los pescadores y pescadoras.
- Los de personas que trabajen a distancia.
- Los de personas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
¿Y qué pasa si a pesas de estar en esta lista no se ha formalizado por escrito? Pues que se presume – salvo prueba en contrario – que el contrato es indefinido y a jornada completa.
Además, tanto la empresa como la persona trabajadora puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito.
Sea el contrato escrito o verbal, la empresa está obligada a comunicarlo, en el plazo de 10 días a la oficina pública de empleo, así como de sus posibles prórrogas.
Igualmente en plazo de 10 días, pero en este caso solo de los contratos que deben formalizarse por escrito, se entregará una copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras (salvo en los contratos de alta dirección de los cuales solo debe dar notificación). Esta copia básica se envía, también, a la oficina de empleo.
¿Y si el contrato no es válido?
Un contrato, o parte de este, puede ser nulo por distintos motivos, como estar celebrados por personas sin capacidad, como menores de 16 años; tener un objeto ilícito o establecer condiciones contrarias a la normativa.
Si eso ocurre, pero afecta solo a parte del contrato, este seguirá siendo válido por la parte que corresponda, dejándose sin efecto únicamente las cláusulas nulas de este.
Cuando todo el contrato resultase nulo, la persona trabajadora gozará igualmente de derecho a exigir la remuneración pertinente al trabajo que ya hubiese prestado.


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